Info
hasta el 16 de octubre 2015
multidisciplinario: Producción Audiovisual (ficción), Producción Gráfica (ilustración), Producción Fotográfica, Producción Pictórica y Producción Literaria (dramaturgia)
las temática de las obras debe referir a los usos y costumbres de la ciudad de Buenos Aires, excepto para las categorías de fotografía y pintura cuyas temáticas deberán versar por este único año acerca de «Luis Alberto Spinetta» y «Carlos Gardel» respectivamente
primer premio $ 10.000.-
sitio web del concurso
Bases y Condiciones para fotografía
Art. 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de Cultura organiza el presente concurso según lo dispuesto en este Reglamento.
Art. 2º.- Los premios del Concurso a la Producción Fotográfica serán los siguientes: Primer Premio: $ 10.000.- (Pesos diez mil) y Diploma; Segundo Premio: $ 6.000 (Pesos seis mil) y Diploma, Tercer Premio: $ 4.000 (Pesos cuatro mil) y Diploma, Tres Menciones de Honor: Diploma.
Art. 3º.- Los premios serán a una obra y podrán ser declarados desiertos.
Art. 4º.- Durante el primer semestre de cada año, la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicará a la opinión pública en general el cronograma del concurso a realizarse, en forma anual, durante el segundo semestre. Dicha comunicación se realizará a través de la página web de la Legislatura, y en dos periódicos de difusión masiva, debiéndose también enviar gacetillas a los medios de comunicación vecinales, a los institutos de enseñanza artística y a las juntas comunales.
Art.5º.- Las obras que hayan recibido el primer, segundo y tercer premio pasarán a formar parte del Patrimonio Artístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de adquisición.
De los concursantes Art. 6º.- Podrán participar en este concurso los argentinos o extranjeros, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7º.- El Personal de la Legislatura, en todas sus modalidades y formas, no podrá participar en el presente concurso.
Del Jurado Art. 8º.- El Jurado será convocado por la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará compuesto por cinco (5) miembros. Uno (1) a propuesta de la Dirección de Cultura. Uno (1) a propuesta de la Comisión de Cultura. Uno (1) a propuesta del Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA). /// /// Uno (1) a propuesta de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires Uno (1) a propuesta del FotoClub Buenos Aires.
Art. 9º.- Los miembros del Jurado ejercerán el cargo ad honorem y duraran en sus funciones hasta que se expida el fallo definitivo.
Art. 10.- El jurado iniciará sus funciones con una reunión constitutiva que se realizará en la sede de la Dirección General de Cultura de la Legislatura que será el organismo que fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El jurado designará un Secretario y se dictarán las medidas reglamentarias para su mejor funcionamiento en un todo de acuerdo a lo normado en el presente reglamento. Las resoluciones se adoptaran por mayoría simple y se dejará constancia de las mismas en un libro de actas.
Art. 11.- Cualquier dificultad en la interpretación de las bases del presente concurso será resuelta en forma inapelable por el jurado.
Art. 12.- La decisión del Jurado se publicará en la Página Web de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El dictamen del jurado será inapelable.
De las obras: Art. 13.- Podrán postularse obras monocromas o color, pudiéndose realizar bajo cualquier procedimiento fotográfico.
Art. 14.- Cada autor podrá presentar hasta tres obras. Es obligación que cada obra lleve título nominativo.
Art. 15.- Quedan excluidas de estos concursos las obras que hubiesen recibido con anterioridad cualquier premio nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 16.- El tamaño de cada obra será de un mínimo de 18 x 24 cm. y un máximo de 30 x 40 cm. montada en cartón negro de 35 x 50 cm.
Art. 17.- La temática de las obras para la edición 2015 de este Concurso versará sobre “Luis Alberto Spinetta”. En los años subsiguientes el Concurso a la Producción Fotográfica continuará teniendo como referencia los usos, costumbres /o imágenes de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 18.- Las obras no llevarán en su frente inscripción alguna, y al dorso de cada cartón deberá constar: Título de la Obra; Seudónimo, Las obras quedarán presentadas en la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sobre cerrado dentro de los plazos establecidos en el calendario del concurso con el título en el frente y seudónimo, y en otro sobre con el seudónimo en el frente, se consignarán los siguientes datos en su interior: Nombre y Apellido; Dirección; Número de D.N.I (Fotocopia donde conste el domicilio) Teléfono – Correo Electrónico; Seudónimo; Título de la/s obra/s presentada/s.
Art. 19.- Las obras que llegasen vencido el plazo de admisión establecido no serán consideradas en la elección de los premios ni formarán parte de las muestras previstas. No se aceptarán obras protegidas con cristal. Las obras que no cumplan con estos requisitos no serán juzgadas ni consideradas, declarándoselas fuera de concurso.
Art. 20.- La Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrirá un registro especial, en el que se anotarán las obras por orden de llegada y entregará un certificado de recepción de la obra, el cual será el documento a presentar conjuntamente con la acreditación de identidad para su devolución.
Art. 21.- Las obras quedarán depositadas en la Dirección General de Cultura hasta la decisión del Jurado.
Art. 22.- Las obras no premiadas deberán retirarse en el lugar y horario que se comunique a los participantes en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se expida el Jurado. Para retirar la obra se requerirá el certificado de recepción de la misma. Vencido el plazo, se entenderá que el autor renuncia al derecho de devolución quedando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin responsabilidad alguna por pérdida o deterioro de la obra. Los gastos derivados de la devolución correrán a cargo del interesado.
Art. 23.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda exenta de toda responsabilidad por daños parciales que puedan producirse en las obras durante su permanencia en la sede correspondiente a la elección o en aquellas sedes de exposición de las obras.
Art. 24.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se tome conocimiento de la decisión del Jurado, se entregarán los premios en un acto público a efectuarse en uno de los salones de esta Legislatura.
Art. 25.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura, organizará una exposición colectiva con los trabajos seleccionados y premiados en ámbitos del Palacio Legislativo. Asimismo se propondrá la realización de muestras itinerantes en distintos barrios de la ciudad con el fin de difundir las obras de los ganadores y participantes en el mencionado concurso.
Art. 26.- Los autores de los trabajos premiados autorizan a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reproducir y difundir dichas obras en los medios que la institución considere conveniente, mencionando el título y al autor.
Art. 27.- Los autores de los trabajos premiados que difundan sus obras en cualquier medio deberán hacer constar la siguiente leyenda “Obra Premiada en el concurso a la Producción Fotográfica por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” consignando el año de otorgamiento del premio.
Art. 28.- La presentación de trabajos en el marco del Concurso supone la aceptación íntegra de lo dispuesto en el presente Reglamento.